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Nuevo Decreto 185/2023

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Nuevo Decreto 185/2023

12 de abril de 2023
By fsfargen
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Modifica la Reglamentación de la Ley N° 17.565, Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, y de la Habilitación de las Farmacias, Droguerías y Herboristerías.

La autorización de medicamentos veterinarios en farmacias es una medida adecuada ya que estos productos sanitarios también requieren controles específicos, conservación adecuada y correcta utilización, al igual que los medicamentos de uso humano. La farmacia, como centro de salud especializado en la conservación y asesoramiento sobre medicamentos, es el lugar correcto para la dispensación oportuna de medicamentos veterinarios.

La farmacia, como centro especializado en la conservación y asesoramiento sobre medicamentos, cuenta con farmacéuticos expertos en la materia, capaces de adaptar su conocimiento a las necesidades de las mascotas y de proporcionar a sus dueños los medicamentos adecuados, en el momento adecuado, con los consejos adecuados. Y, con la amplia distribución de las 12000 farmacias en todo el país, se garantiza un acceso rápido y oportuno al medicamento veterinario.

La nueva farmacología veterinaria presenta una gran complejidad debido a la amplia variedad de medicamentos disponibles, que incluyen analgésicos, antibióticos, antialérgicos, oncológicos y otros. Por lo tanto, es imprescindible que estos productos estén adecuadamente dispuestos, clasificados y conservados, algo que solo la farmacia puede garantizar con su experiencia y conocimientos especializados.

Con el fin de beneficiar la salud pública y animal, la farmacia tendrá una sección diferenciada para los medicamentos veterinarios, al igual que para los accesorios sanitarios y productos cosméticos.

Es indispensable separar el acto profesional del médico veterinario del acto farmacéutico, del mismo modo que ocurre con la prescripción y dispensación de medicamentos humanos, ya que la veterinaria no puede cumplir con la triple función de diagnosticar el problema de salud de la mascota, recetar el remedio y también venderlo.

La medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria, y de la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, y por el lado farmacéutico, por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras instituciones.

En la firma de dicho decreto se encontraban presentes el presidente Alberto Fernández, el vicepresidente del Senasa, Rodolfo Acerbi, y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero, la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y el subsecretario técnico, Emiliano Alberto Suaya, el titular de la Federación Veterinaria Argentina (FEVA), Federico Berger; el presidente y el vicepresidente de la Federación de Colegios y Consejos de Veterinarios de la República Argentina (FECOVET), Ariel Dibb y Osvaldo Daniel Castañares; la presidenta del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de FECOVET, Analía Tortosa; el gerente de la Federación Veterinaria Argentina (FEVA), Dr. Héctor Otermin; el presidente y el vicepresidente del Consejo de Decanos de Facultades de Universidades Nacionales con Carreras de Medicina Veterinaria (CONADEV), Alejo Pérez Carreras y Marcelo Pecoraro; los presidentes de la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, Jorge Errecalde, y de la Sociedad de Medicina Veterinaria, Leonardo Sepiurka; la presidenta de SAOVET, Laura Denzoin, y el vicepresidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de CABA, Claudio Marcelo Ucchino.

Destacamos el trabajo y compromiso de Colega Claudio Ucchino, Referente FSFA de Ciudad de Buenos Aires, siempre involucrado con nuestras acciones y causas.


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