Por resolución del Ministerio de Salud, obras sociales y prepagas deberán cubrir alimentos libres de gluten destinados a celíacos -22.04.2012
Fuente: Prensa – Ministerio de Salud de la Nación
Las personas que sufren celiaquía –una enfermedad crónica provocada por la intolerancia al gluten, que está presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (T.A.C.C)– recibirán a partir de ahora cobertura por parte de obras sociales y prepagas para afrontar parte del costo de los productos alimenticios que deben consumir por indicación médica.
Así fue establecido por la Resolución Nº 407/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Manzur, publicada ayer en el Boletín Oficial. Según determina la norma, “las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de $ 215”, importe que “deberá actualizarse periódicamente”.
El Ministro de Salud, Juan Manzur inscribió la medida en una política más amplia, vinculada a “la reglamentación de la Ley de Celiaquía (26.588) por parte de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, que garantizó a los pacientes celíacos mejores estándares de calidad alimentaria y el acceso al diagnóstico y tratamiento oportuno”.
El año pasado, con la reglamentación de la Ley, fueron oficialmente incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO) prácticas de pesquisa para la detección de la celiaquía a través del marcador sérico IgA y la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de dicha enfermedad.
La celiaquía, que en Argentina afecta a alrededor de 500 mil pacientes, es una enfermedad intestinal crónica que se caracteriza por la intolerancia al gluten, una proteína que se encuentra en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (T.A.C.C). Se trata de una afección hereditaria y autoinmunitaria que debilita la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada, provocando síntomas intestinales, retraso de crecimiento en niños, retraso del desarrollo y de la pubertad y talla baja, entre otras afecciones.
La resolución establece que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga podrán establecer las maneras en las que darán cumplimiento a la misma. “Cada una de las entidades podrá establecer las formas y modalidades de cumplimiento de la cobertura mencionada”, señala en su artículo 2°.
La medida se justifica en el hecho de que la reglamentación de la Ley 26.588, a través del Decreto 528/11, obliga a las entidades mencionadas a brindar una cobertura a sus afiliados del 70 por ciento de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten de aquellas que sí lo poseen.
El mismo decreto dispuso además que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que depende de la cartera sanitaria, fuera el encargado de establecer las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir los celíacos en base a criterios nutricionales, las cuales deben ser cubiertas mensualmente.
“El INAL indicó –en un estudio avalado por la Sociedad Argentina de Nutrición- el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten”, señala el texto de la resolución, que agrega que “a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la normativa, la Dirección de Economía de la Salud (de la cartera sanitaria nacional) elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados”.
La Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica de la enfermedad celíaca, al igual que la investigación clínica y epidemiológica; la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad; y la difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
La celiaquía, un problema que afecta a 500 mil argentinos
El Estado nacional, a través del Ministerio de Salud, viene trabajando en una estrategia para contribuir a la detección y el tratamiento de la enfermedad y favorecer el control de los alimentos. Para ello, la cartera sanitaria creó en 2007 el Programa Nacional para la Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, con el objetivo de –tal como lo establece la ley– difundir la prevención, promover una alimentación saludable, favorecer la detección temprana de la enfermedad y el control de los alimentos.
En el proceso de reglamentación de la norma, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) avanzó en 2010 en la definición de los alimentos libres de gluten (sin T.A.C.C) que consta en el Código Alimentario Argentino, los cuales deben contener hasta 10 miligramos por kilo de alimento para ser considerados como tales y poder ser consumidos por pacientes celíacos. Así, Argentina se transformó en el país con el más alto estándar de calidad alimentaria para los enfermos celíacos, ya que en la mayoría de las naciones el valor es de hasta 20 miligramos por kilo de alimento.